Casación No. 334-2013

Sentencia del 07/01/2016


“...se hace necesario que la Sala estudie las actuaciones a través del proceso contencioso administrativo que se planteó, pues existe dentro del desarrollo del procedimiento administrativo una resolución con la cual la SAT dio por finalizada la fase administrativa, al declarar sin lugar el recurso de revocatoria, aun cuando con posterioridad la Corte de Constitucionalidad emitió la resolución del doce de diciembre de dos mil doce, donde indicaba que no se continuara con el procedimiento administrativo, en sede administrativa, debido a la posible comisión de hechos delictivos detectados en la auditoría practicada por la SAT, hasta que se resolviera lo conducente en la vía penal, pues con base en esto se rechazó la demanda y posteriormente se declaró con lugar el recurso de reposición planteado por la SAT, y no se conoció de estas cuestiones y del planteamiento de los motivos del proceso contencioso administrativo, iniciado ante la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.   
Consecuentemente, deviene declarar procedente el recurso de casación planteado en virtud de que el tribunal se negó a conocer, teniendo la obligación de hacerlo, por lo que debe casarse la sentencia impugnada y ordenar a la Sala que resuelva conforme a derecho.

Por la forma en que se resuelve el presente asunto, se considera innecesario entrar a conocer sobre el otro submotivo planteado por la entidad casacionista, por lo que deberán hacerse los demás pronunciamientos correspondientes..."